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DEL EJERCICIO DOCENTE DE LOS VENEZOLANOS-SINAFUM

Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial.

Maracay, 07 MARZOde 2012
Asunto:
AMPARO-PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS Y LOS DOCENTES.
Derecho de las y los Docentes a la Formación Permanente.
EL Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) Aragua, de conformidad con la LEY Y RESOLUCIONES ESPECÍFICAS; EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y SIN DISCRIMINACIÓN, COMO LO PAUTA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (CRBV) Y LOS ARTÍCULOS 77, 78, 100, 132, 133,139. Y LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (15/08/2009) en su Capítulo I; Artículo (6) numeral ( 3 ) literal ( k ) y en el Capítulo IV; Artículos: 38 y la VI Convención Colectiva de Trabajadores de la Educación Nacional y Estadal, en sus cláusulas Nº 02 , 12 , 51 (Nacional), 02 , 15 , 19 (Estadal), con el objeto de mantener una información clara y precisa sobre el derecho que asiste a las y los trabajadores de la educación con respecto a su Formación Permanente establece lo siguiente:
1.-Condiciones para el otorgamiento de licencia remunerada o Permiso por parte de LA Zea, Directora o Director:
• La o el Docente participará por escrito y con anticipación a la Directora o Director para tomar las previsiones del caso en cuanto a la atención de la matrícula.
• En los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, la Zea conjuntamente con la Directora o el Director, será el responsable de ubicar y garantizar la presencia de la o el suplente por el tiempo que contemple la jornada de formación.
• El o la Docente en ningún caso debe cancelar suplencia alguna para asistir a su proceso de formación, o alguna otra necesidad ajena a su voluntad y de fuerza mayor que lo obligue a ausentarse durante su jornada laboral, el pago de la o el suplente se tramita ante ZEA de acuerdo con los procedimientos administrativos requeridos en este caso.
• Ningún Director o Directora puede impedir el proceso formativo de la o el docente,
Siempre y cuando ella o él cumplan con su obligación de informar a tiempo.
Para mayor información comunícate los telf.; 0416-6468850 o sinafumreclamos@gmail.com

2.-Deberes de las y los Docentes que participen en procesos de Formación Permanente:
• Informar a la Directora o el Director sobre la jornada de formación a la cual asistirá, esto debe hacerlo con 48 horas de anticipación y por escrito.
• Posterior a la jornada de formación presentar ante la Directora o el Director certificado o constancia de asistencia que coincida en días y fechas con el permiso solicitado y concedido ante la Dirección del plantel. Esto debe hacerlo en un lapso no mayor de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de la jornada de formación.
• Planificar y realizar procesos de Formación Permanente con las y los docentes que no hayan asistido a la jornada de formación, esto permitirá ampliar, fortalecer y compartir los saberes adquiridos en beneficio de los procesos pedagógicos de las y los estudiantes.

Winston Lamb
Sec. De Reclamos y Asuntos
Reivindicativos
Sinafum Aragua

“La lucha de clases es clave para elaborar la teoría que oriente una práctica ajena a la aplicación mecánica de políticas que choquen con la realidad, por eso nuestras luchas son al lado de los trabajadores”. Lamb M, Winston (2009)
2010 Año Bicentenario de la Independencia

Para mayor información comunícate los telf.; 0416-6468850 o sinafumreclamos@gmail.com